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CAPÍTULO II
Finalidades fundacionales y actividades
Artículo 5. Finalidades fundacionals
La Fundación tiene como finalidad la mejora del bienestar de los habitantes de su ámbito de actuación:
a) defendiendo y protegiendo el medio ambiente mediante la promoción y mejora de la seguridad, eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovable de los edificios.
b) promoviendo la rehabilitación de edificios y la mejora en su accesibilidad.
c) acreditando y homologando proyectos calificados de mejora de la seguridad y la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovable así como de la accesibilidad en edificios que promuevan otras entidades públicas y/o privadas.
Artículo 6. Actividades
Para la consecución de sus finalidades, la Fundación desarrollará un programa cualificado de renovación integral de instalaciones de energía y agua en edificios para alcanzar la máxima eficiencia y ahorro energéticos, el uso de fuentes de energía renovable, así como una mejora de su accesibilidad, de modo que comporte las máximas garantías y seguridad en todos los sujetos interesados en participar en el programa. El programa cualificado se llevará a cabo mediante todas las actividades que el Patronato considere necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, empresas, instituciones o personas, entre cuyas actividades, sin ánimo exhaustivo, están las siguientes:
a) Informar y asesorar en materias concretas de seguridad, eficiencia energética, uso de fuentes de energía renovable, rehabilitación y accesibilidad en los edificios.
b)Instaurar un sistema de validación de técnicos calificados y con solvencia técnica y financiera para evaluar la situación actual de los edificios y proponer las medidas adecuadas de rehabilitación ecoeficiente y accesibilidad con un presupuesto de ejecución y un estudio del ahorro previsto para los beneficiarios .
c) Instaurar un sistema de validación de proveedores, contratistas y directores técnicos calificados y con solvencia técnica y financiera con quien poder contratar la ejecución de todas o parte de las medidas.
d) Instaurar un sistema de validación de las especificaciones técnicas de las medidas, equipos y materiales a instalar.
e) Instaurar un sistema de comprobación de que las fórmulas de financiación del coste de las obras sea a largo plazo y en las mejores condiciones de mercado para los beneficiarios.
f) Promover la creación de fondos de garantía para cubrir frente a los inversores financieros del programa las contingencias por retrasos e impagos que se determinen.
g) Diseñar y acreditar un clausulado estándar de condiciones generales de los contratos a formalizar entre los intervinientes, velando por las máximas garantías para las partes, especialmente para los beneficiarios cuando tengan la condición de consumidores o usuarios.
h) Asesorar a los beneficiarios en las condiciones particulares de los contratos a suscribir.
i) Fijar mecanismos de garantía eficaz de las obras ejecutadas.
j) Llevar a cabo convenios u otras actuaciones con Ayuntamientos y/u otras administraciones públicas para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de los beneficiarios interesados que voluntariamente se acojan al programa, dotando a aquellos convenios y actuaciones de los máximos mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, implementando créditos verdes u otras modalidades, según lo que en cada momento permita la normativa.
k) Asesorar a los beneficiarios para la obtención de bonificaciones fiscales y subvenciones, especialmente en supuestos de pobreza energética y en colectivos de desempleados de larga duración.
l) Comprobar que las actuaciones ejecutadas se han llevado a cabo conforme al proyecto calificado al que se hayan acogido los beneficiarios.
m) Acreditar y homologar procesos de mejora de la seguridad y la eficiencia energética, el uso de fuentes de energía renovable así como de la accesibilidad en edificios que promuevan otras entidades públicas y/o privadas que siguen las pautas y metodologías implantadas por la Fundación en sus propias actuaciones.
n) Atraer y gestionar donaciones para la Fundación con el objetivo de fomentar y ampliar el alcance de las actuaciones de la Fundación y su impacto social.
En el desarrollo de todas sus actividades, la Fundación implementará todos los criterios de responsabilidad social corporativa que le sean oportunos.
Artículo 7. Reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades
Las rentas y los demás ingresos anuales que obtenga la Fundación deben destinarse al cumplimiento de las finalidades fundacionales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
La Fundación puede realizar todo tipo de actividad económica, actas, contratos, operaciones y negocios lícitos, sin más restricciones que las impuestas por la legislación aplicable.
Artículo 8. Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios
Son beneficiarios de la Fundación:
a) todos los propietarios y/o titulares de derechos reales y las comunidades de propietarios sobre edificios situados dentro de la zona geográfica del ámbito de actuación, que cumplan los requisitos para ser candidatos al programa.
b) todas las entidades públicas y/o privadas que quieran promover programas calificados verificados por la Fundación respecto a la mejora de la seguridad y la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovable así como de la rehabilitación y accesibilidad en edificios .
El Patronato aprobará el protocolo de requisitos objetivos que tendrán que cumplir los beneficiarios que quieran acogerse al programa, de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminación, según los siguientes criterios:
a) No discriminación por razón de procedencia geográfica o residencia.
b) No discriminación por razón de sexo.
c) No discriminación por razón de edad, a partir de la mayoría de edad legal.
d) No discriminación por razón de opciones políticas o religiosas.
e) En el caso de beneficiarios personas jurídicas, se velará para que la entidad no actúe discriminadamente en ninguna de sus actividades.
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