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CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 9. Patrimonio de la Fundación y actividades económicas
El patrimonio de la Fundación queda vinculado al cumplimiento de las finalidades fundacionales. El patrimonio está integrado:
a) por la dotación inicial que consta en la carta fundacional.
b) por todos los bienes y derechos de contenido económico que acepte y reciba la Fundación con el fin de incrementar la dotación.
c) por todas las aportaciones, subvenciones, contraprestaciones, rendimientos, frutos, rentas y productos, y demás bienes incorporados al patrimonio de la Fundación por cualquier título o concepto.
Artículo 10. Actos de disposición
10.1. Los bienes que integran la dotación y los destinados directamente al cumplimiento de las finalidades fundacionales sólo pueden ser enajenados o grabados a título oneroso y respetando las condiciones puestas por los fundadores o aportantes. El producto obtenido con su enajenación o gravamen debe reinvertirse en la adquisición o mejora de otros bienes aplicando el principio de subrogación real.
10.2. Si se dan circunstancias excepcionales que impiden cumplir total o parcialmente el deber de reinversión, el patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposición, debe presentar una declaración responsable al protectorado en la que haga constar que se dan estas circunstancias y debe aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite la necesidad del acto de disposición y las razones que justifican la no reinversión. También debe justificar el destino que se dé al producto que no se reinvierta, que debe estar siempre dentro de los fines de la fundación.
10.3. La necesidad y conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto deben estar justificadas y acreditadas documentalmente. El Patronato, antes de realizar los actos de disposición, debe contar con la información adecuada para tomar la decisión responsablemente.
10.4.
Se requiere previa autorización del Protectorado para realizar actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria en los siguientes casos:
a) si el donante lo ha exigido expresamente,
b) si lo establece una disposición estatutaria,
c) Si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de instituciones públicas o se han adquirido con fondos públicos.
10.5. El Patronato podrá realizar, siempre que sea necesario y de conformidad con lo que aconsejen la coyuntura económica y la legislación vigente, las modificaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
10.6. Para la realización de actos de disposición sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias, legados u otros bienes y derechos susceptibles de integrar el capital fundacional, se exige el voto favorable del Patronato con la mayoría simple de los patrones asistentes a la reunión y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.
10.7. Cuando los actos de disposición, enajenación o gravamen requieran la adopción de una declaración responsable será necesario el voto favorable de dos tercios del número total de patrones, sin computar los que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.
Artículo 11. Régimen contable
11.1. La Fundación debe llevar un libro diario y un libro de inventario y de cuentas anuales.
11.2. El Patronato de la Fundación tiene que realizar el inventario y tiene que formular las cuentas anuales de forma simultánea y con fecha del día de cierre del ejercicio económico, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean de aplicación.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Se exceptúa el primer ejercicio que empezará el día de otorgamiento de la carta fundacional y finalizará el treinta y uno de diciembre del mismo año.
11.3. Las cuentas anuales forman una unidad y están integradas por los siguientes documentos, en caso de ser legalmente preceptivo:
el balance de situación,
la cuenta de resultados,
la cuenta de estado de situación de cambios en el patrimonio neto,
la cuenta de estado de situación de flujos en efectivo
la memoria, en la que se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, detallando las actuaciones realizadas en cumplimiento de las finalidades fundacionales y concretando el número de beneficiarios y los servicios que éstos han recibido, así como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, si los hubiere, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.
11.4. La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos objeto de la misma debe formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.
11.5. El Patronato debe aprobar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio las cuentas anuales, las cuales debe presentar en la forma prevista legalmente al Protectorado de la Generalitat de Catalunya para su depósito en el plazo de 30 días a contar desde su aprobación.
11.6. El Patronato debe aprobar y presentar, en relación con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta que deben seguir las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad reguladora.
11.7. Las cuentas anuales se someterán anualmente a una auditoría externa.
Artículo 12. Recursos anuales
Los recursos económicos anuales de la Fundación deben estar integrados por:
a) las rentas y rendimientos producidos por el activo,
b) los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales y
c) las subvenciones y otras liberalidades recibidas a tal fin que no deban incorporarse al patrimonio fundacional.
Artículo 13. Aplicación obligatoria
La Fundación debe destinar al cumplimiento de las finalidades fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales obtenidos. El resto debe destinarlo o bien al cumplimiento diferido de las finalidades o bien al incremento de sus fondos propios. El Patronato debe aprobar la aplicación de los ingresos.
Si la Fundación recibe bienes y derechos sin que se especifique su destino, el Patronato debe decidir si deben integrar la dotación o deben aplicarse directamente a la consecución de las finalidades fundacionales.
La aplicación de al menos el setenta por ciento de los ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales, debe hacerse efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar desde el inicio del siguiente al de la acreditación contable.
Artículo 14. Gastos de funcionamiento
Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus órganos delegados, sin contar al efecto el coste de las funciones de dirección o gerencia, no podrán ser superiores al quince por ciento de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.
Artículo 15. Participación en sociedades
La Fundación puede constituir sociedades y participar sin necesidad de autorización previa, salvo que ello comporte la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales.
La Fundación debe comunicar al Protectorado en el plazo de treinta días la adquisición y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios.
En cualquier caso, el ejercicio por parte de la Fundación de tareas de administración de sociedades debe ser compatible con el cumplimiento de las finalidades fundacionales.
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