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CAPÍTULO IV
Organización y funcionamiento
Artículo 16. El Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno y administración de la Fundación, la representa y gestiona, y asume todas las facultades y funciones necesarias para la consecución de los fines fundacionales.
Artículo 17. Composición del Patronato y requisitos para ser miembro
El Patronato es un órgano colegiado integrado por personas físicas o jurídicas y constituido por un número mínimo de tres miembros y un máximo de ocho.
Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona física con capacidad de obrar plena; que no se encuentre inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos o para administrar bienes y no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
Las personas jurídicas deben estar representadas en el Patronato, de forma estable, por la persona en quien recaiga esta función de acuerdo con las normas que las regulen, o por la persona que designe al efecto el correspondiente órgano competente.
Artículo 18. Designación, renovación y ejercicio del cargo
Los nombramientos de los posteriores patronos y la cubrición de vacantes deben ser acordados por el propio Patronato por cooptación con la mayoría exigida en el artículo 27. En la composición de los Patronatos posteriores al inicial uno de sus miembros deberá ser siempre nombrado a propuesta del Ayuntamiento de Olot y los demás lo serán a libre criterio de los propios patronos, según propuestas que cada uno pueda presentar, si bien se procurará que uno de sus miembros sea una persona de reconocida relevancia en el ámbito de las finalidades fundacionales. Para facilitar la eficiencia en la toma de decisiones, en caso de que el Patronato decidiera aumentar el número de patrones, lo hará siempre bajo el criterio de la máxima capacidad ejecutiva del órgano.
Los patronos ejercen sus cargos por el plazo de seis años. Sin embargo, a efectos de instaurar un sistema de renovación parcial, se exceptúa el Patronato inicial en el que:
a) a dos de los tres miembros designados en la carta fundacional se les fijará un mandato de seis años.
b) al tercer miembro designado en la carta fundacional se le fijará un plazo de tres años.
Todos los patrones designados (tanto para el Patronato inicial como para los posteriores) serán reelegibles con un máximo de nueve años.
Los patronos que por cualquier causa cesen antes de cumplir el plazo por el que fueron designados, podrán ser sustituidos por nombramiento del Patronato. La persona sustituta será designada por el tiempo que falte para que se agote el mandato del patrón sustituido, pero podrá ser reelegida por los mismos plazos establecidos para el resto de los miembros, respetando el plazo máximo de reelegibilidad.
Los miembros del Patronato entrarán en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante alguna de las formas establecidas en la legislación aplicable.
Artículo 19. Gratuidad
Los Patronos ejercerán el cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños que les ocasione el desarrollo de las funciones propias del cargo.
Los patronos, o personas vinculadas, pueden establecer una relación laboral o profesional retribuida, siempre que se formalice mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, tareas que en todo caso tendrán que ser distintas a las propias del cargo. Antes de la formalización del contrato será necesario adoptar la declaración responsable en los términos legalmente exigidos.
Artículo 20. Facultades y delegación de funciones
Corresponden al Patronato todas las facultades que tiene estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera para la consecución de los fines fundacionales, sin más excepciones que las establecidas en la legislación aplicable y en estos estatutos.
El Patronato puede delegar sus funciones de conformidad con estos estatutos y la legislación aplicable. En todo caso, serán indelegables y corresponderán al Patronato con carácter exclusivo las siguientes facultades:
a) La modificación de los estatutos.
b) La fusión, escisión o disolución de la Fundación.
c) La elaboración y aprobación del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.
d) Los actos de disposición sobre bienes que, en su conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vigésima parte del activo de la Fundación, salvo que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea al menos el de cotización. Asimismo, se pueden realizar apoderamientos para el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el Patronato.
e) La constitución o dotación de otra persona jurídica.
f) La fusión, escisión y cesión de todos o parte de los activos y pasivos.
g) La disolución de sociedades o de otras personas jurídicas.
h) Los que requieren la autorización o aprobación del Protectorado o la adopción de una declaración responsable.
i) La adopción y formalización de las declaraciones responsables.
Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que se le tengan que hacer de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 21. Régimen de convocatoria
21.1. El Patronato se reúne obligatoriamente en sesión ordinaria cuatro veces al año, dentro de cada trimestre natural.
Se debe reunir en sesión extraordinaria, previa convocatoria ya iniciativa de su presidente/a, tantas veces como éste/a lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación. También se reunirá cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, en cuyo caso la reunión deberá realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la solicitud. El Patronato también podrá reunirse sin convocatoria previa o con convocatoria irregular si están presentes o representados en la reunión la totalidad de sus integrantes y aceptan por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día.
21.2. El Patronato puede reunirse excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patrones. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión debe entenderse celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales deben considerarse patrones asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al presidente y debe contener el orden del día de todos aquellos asuntos que deben tratarse en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos.
21.3. La reunión debe convocarse al menos con ocho días naturales respecto de la fecha prevista para que tenga lugar.
21.4. No está permitida la toma de acuerdos sin reunión previa.
Artículo 22. Cargos
El Patronato nominarà:
a) un presidente o presidenta
b) un vicepresidente/a
c) un secretario o secretaria que tendrá también las funciones de tesorero/a.
Todos los cargos tendrán que ser ocupados por patronos salvo el de secretario/a tesorero/a que podrá no tener esta condición.
Los demás patronos que no ocupen ninguno de estos cargos tienen la condición de vocales.
Artículo 23. El presidente o presidenta
El presidente/a tiene las siguientes facultades:
a) Representar institucionalmente a la Fundación.
b) Ordenar la convocatoria, fijar su orden del día y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, así como dirigir las deliberaciones.
c) Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.
d) El resto de facultades indicadas en estos estatutos y aquellas que le sean expresamente encomendadas por el Patronato, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable.
Artículo 24. El vicepresidente/a
El vicepresidente/a sustituye al presidente/a en caso de incapacidad o ausencia.
Artículo 25. El secretario o secretaria‑tesorero/a
El secretario/a ‑ tesorero/a:
a) convoca, en nombre del presidente/a, las reuniones del Patronato y extiende sus actas, conserva el libro de actas y entrega los certificados con el visto bueno del presidente/a o por orden, en su ausencia, del vicepresidente/a.
b) Ordenar y fiscalizar el dinero y recursos sociales.
c) Ordenar la contabilidad.
Las cuentas, depósitos y otras imposiciones bancarias o financieras deben abrirse y disponerse con la firma conjunta de al menos dos de los tres cargos siguientes: Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a -tesorero/a.
Asimismo el Secretario/a -tesorero/a ejerce las demás funciones que son inherentes a su cargo y le atribuyen estos estatutos.
Artículo 26. Manera de deliberar y adoptar acuerdos
El Patronato queda válidamente constituido en primera convocatoria cuando asisten a la reunión, en persona o representados en la forma legalmente permitida, la mitad más uno de los patronos y en segunda convocatoria será necesaria la asistencia de una cuarta parte de sus miembros. Para que sea válida la constitución de las reuniones del Patronato tendrán que asistir, como mínimo, dos patrones en las dos convocatorias.
Los miembros del Patronato pueden delegar por escrito a favor de otros patronos su voto respecto a actos concretos. Si un patrón lo es porque tiene la titularidad de un cargo de una institución, puede actuar en su nombre la persona que pueda sustituirlo según las reglas de organización de la misma institución.
Cada patrón tiene un voto y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, presentes y representados, en la reunión. En caso de empate decide el voto de calidad del presidente/a.
El director/a general, si no es patrón, puede asistir con voz pero sin voto en las reuniones del Patronato cuando está convocado. Si tiene la condición de patrón, puede asistir con voz y voto.
También pueden asistir a estas reuniones, con voz y sin voto, las personas que el Patronato considere conveniente invitar a las mismas.
Artículo 27. Mayoría cualificada
Será necesario el voto favorable de tres cuartas partes de los patronos (asistan o no a la respectiva reunión) para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Modificación de los estatutos
b) Cambio del número de patrones
c) Nombramiento de patrones
d) Disolución, fusión o escisión de la Fundación.
e) Adopción de declaraciones responsables. En este caso, en la mayoría calificada no se computarán los votos de quienes no pueden votar por razón de conflicto de intereses.
Artículo 28. De los actos
De cada reunión, el secretario/a debe levantar el acta correspondiente, que debe incluir la fecha, el lugar, el orden del día, las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya solicitado que quede constancia y acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías.
Las actas deben ser redactadas y firmadas por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a y pueden ser aprobadas por el Patronato a continuación de haberse realizado la sesión correspondiente o bien en la próxima reunión. Sin embargo, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, salvo si se prevé expresamente, en los estatutos o en el momento de adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobación del acta. Si son de inscripción obligatoria, tendrán fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción.
La Fundación debe llevar un libro de actas en el que consten todas las que hayan sido aprobadas por el Patronato.
Artículo 29. Conflicto de intereses
Los patronos tendrán que comunicar cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que tengan con la Fundación, antes de que el Patronato adopte un acuerdo respecto al cual pueda haber un conflicto entre un interés personal y el interés de la Fundación; deben proporcionar la información relevante y deben abstenerse de intervenir en la deliberación y la votación.
Se equipara al interés personal, a efectos de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, el interés de las siguientes personas:
1. Si se trata de una persona física, el del cónyuge, el de otras personas con las que se esté especialmente vinculado por vínculos de afectividad, el de sus parientes en línea directa sin limitación y en línea colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, y el de las personas jurídicas en las que se ejerce funciones de administración o con las que se constituye, directamente o por medio de una persona interpuesta, una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.
2. Si se trata de una persona jurídica, el de sus administradores o apoderados, el de los socios de control y el de las entidades con las que forman una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.
En caso de que haya un conflicto de intereses entre la Fundación y alguna de las personas que pertenecen a uno de los órganos de ésta, las personas afectadas no pueden intervenir en la toma de decisiones ni en la adopción de acuerdos; si se adopta el acuerdo o se ejecuta el acto en cuestión, debe comunicarse al Protectorado dentro de los treinta días siguientes.
Artículo 30. Limitaciones en caso de conflicto de intereses
Los patronos y personas que están especialmente vinculadas, de acuerdo con el artículo anterior, sólo pueden llevar a cabo operaciones con la Fundación si queda suficientemente acreditada la necesidad y prevalencia de los intereses fundacionales sobre los personales del patrón o personas vinculadas. Antes de llevar a cabo la operación, el patronato debe adoptar una declaración responsable y debe presentarla al protectorado, junto con la pertinente documentación justificativa prevista en la ley.
Artículo 31. Compromisos de los patrones
Los miembros del Patronato, al acceder a su cargo, y durante toda la duración del mismo se comprometen a:
1. Ejercer el cargo en interés exclusivo de la Fundación, otorgando prioridad absoluta al respeto y cumplimiento de sus fines y objetivos.
2. No hacer uso de la condición de miembro del Patronato, ni la información obtenida por el motivo del cargo, para su uso con fines privados y conseguir un beneficio económico.
3. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que se presenten o haya tenido conocimiento por su condición de patrón.
4. No realizar actividades profesionales, mercantiles o industriales que puedan estar directamente relacionadas con las actividades de la fundación, así como no adquirir participaciones en sociedades que realicen una actividad relacionada con las de la Fundación y que por tanto, pueda provocar una situación de conflicto de intereses, si previamente no han sido autorizados por el Patronato y por el Protectorado, cuando así lo exija la ley.
5. Si las actividades profesionales, mercantiles o industriales, que pueden producir un conflicto de intereses eran realizadas con anterioridad a ser propuesto en el cargo, deberá comunicarlo al Protectorado antes de aceptar el cargo. También se tendrán que comunicar en las mismas circunstancias las participaciones en sociedades mercantiles.
6. No podrá participar ni desarrollar servicios en empresas o sociedades participadas por la Fundación, si previamente no han sido autorizados por el Patronato y por el Protectorado, cuando así lo exija la ley, mientras se mantenga en el cargo y hasta un año después de haberlo cesado en el mismo.
Cuando el patrón sea una entidad jurídica, pública o privada, estos deberes le serán exigibles tanto a la entidad como a las personas que la representen.
Todos estos deberes también le serán exigibles a/la Director/a general de la Fundación, sea o no patrón/a y los dos primeros supuestos serán exigibles a todos los empleados de la Fundación.
Artículo 32. Cese
1. Los patronos cesan en el cargo por las siguientes causas:
a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.
b) Incapacidad o inhabilitación.
c) Cese de la persona en el cargo por cuya razón formaba parte en el Patronato.
d) Finalización del plazo del mandato, salvo que se renueve.
e) Renuncia notificada al Patronato.
f) Sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la Fundación o que decrete la remoción del cargo.
g) Las demás que establecen la ley.
2. La renuncia al cargo de patrón debe constar de cualquiera de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero sólo produce efectos ante terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.
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