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CAPÍTULO V
Regulación de otros órganos: Consejo Asesor y Director/a general
Artículo 33. Consejo Asesor
El Patronato podrá crear un Consejo Asesor con el fin de asesorar técnicamente al Patronato en las materias propias de los fines fundacionales. Podrán formar parte de este Consejo las personas físicas y jurídicas que fije el Patronato y sean expertas en aquellas materias. Este consejo asesor estará formado por un número mínimo de tres personas y máximo de quince. El mandato será de cuatro años, siendo indefinidamente reelegibles. El cargo de consejero asesor no será retribuido. Sus funciones serán siempre de naturaleza consultiva y nunca serán preceptivas ni vinculantes para el Patronato.
Actuarán siempre como Presidente y Secretario del Consejo Asesor quienes lo sean del Patronato. El Consejo Asesor se convocará siempre a iniciativa del Presidente, quien fijará el orden del día de cada reunión. El Patronato podrá decidir los demás aspectos de funcionamiento del Consejo Asesor.
Artículo 34. El director o directora general
El Patronato puede nombrar a un director o directora general qué función será la dirección ejecutiva ordinaria de la Fundación. El Patronato fijará la duración del cargo, que podrá ser con carácter indefinido, delegándole las facultades específicas que crea conveniente, salvo las que legalmente sean indelegables.
No será necesario ser patrón para ostentar el cargo de director/a general. Si el cargo es ocupado por un patrón, la relación laboral o profesional debe articularse mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales deben ser diferentes a las propias del cargo de patrón.
El cargo de director/a es retribuido, en los términos que se consideran adecuados a la naturaleza ya la representatividad propias del cargo y sus funciones.
Cuando no es patrón, el director/a general asiste a todas las reuniones del Patronato a las que se le convoca y puede intervenir con voz pero sin voto.
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