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      • CAPÍTULO VI

        Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución

        Artículo 35. Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución

        El Patronato, mediante acuerdo adoptado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de estos estatutos y la normativa aplicable, y previa convocatoria expresa, puede modificar los estatutos, acordar la fusión, la escisión o la disolución o extinción de la Fundación, con autorización del Protectorado de acuerdo con la legislación aplicable.

        Artículo 36. Causas de disolución

        La Fundación se disolverá por las siguientes causas:

         

        a) Cumplimiento íntegro de las finalidades para la que se ha constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente de modificarla y que el Patronato acuerde su modificación.

         

        b) Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por sentencia firme.

         

        c) Apertura de la fase de liquidación en el concurso.

         

        d) Las demás que establecen la ley.

        Artículo 37. Procedimiento de disolución y destino de su patrimonio

        El Patronato, para llevar a cabo la liquidación del patrimonio fundacional, optará en el momento de realizar la liquidación por uno de los sistemas de liquidación previstos en el Código civil de Cataluña que son:

         

        A) Liquidación de los activos y pasivos

         

        1. La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de estos estatutos y debe aprobarlo el Protectorado.

         

        2. La disolución de la Fundación comporta su liquidación, que deben llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hubiere, o, subsidiariamente, el Protectorado.

         

        El patrimonio remanente debe adjudicarse a otras fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la Fundación o bien a entidades públicas. En cualquier caso, las entidades destinatarias del patrimonio deben ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.

         

        3. La adjudicación o destino del patrimonio remanente será autorizada por el Protectorado antes de su ejecución.

         

        B) Cesión global de activos y pasivos

         

        1. La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de estos estatutos y debe ser aprobada por el Protectorado.

         

        2. La disolución de la Fundación abre el período de liquidación, que deben llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hubiere, o, subsidiariamente, el Protectorado.

         

        La extinción determina la cesión global de todos los activos y pasivos de la Fundación. Esta cesión global, una vez determinados el activo y el pasivo, debe publicarse en los términos exigidos por la normativa vigente y, previa autorización del Protectorado, debe adjudicarse el patrimonio a otras fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con fines análogos a los de la Fundación o bien a entidades públicas. En cualquier caso, las entidades destinatarias del patrimonio deben ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.

         

        3. Si no pudiera realizarse una cesión global, se procederá a la liquidación de los activos y pasivos, y al haber resultante se le dará la aplicación establecida en el apartado 2.

      • Consulta todos nuestros estatutos

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